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Aunque en Colombia no hay una reglamentación específica que proteja a los agentes de bienes raíces, si existen ciertas consideraciones que obligan a los propietarios a pagar los honorarios comisiones- pactados. Hay que tener claro que en el país cualquier persona puede ejercer la actividad inmobiliaria sin importar su profesión y que el valor de la comisión también es fijado entre las partes y no hay una tarifa preestablecida, pues la idea del Estado es promover un mercado de libre oferta y demanda. Esta falta de reglamentación específica es la que permite que clientes inescrupulosos incumplan con el pago de las comisiones pactadas con los agentes inmobiliarios, quienes en últimas solo cuentan con: 1. Su experiencia para evitar que esto ocurra, 2. Los procedimientos que establezcan (como la firma del contrato de consignación y el envío de cartas sobre los avances del negocio) 3. Las referencias legales (muy generales) contempladas en el Código de Comercio Colombiano, a saber:

ARTÍCULOS 1340 A 1346 (CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO).

Definición. Artículo 1340. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. Características - El Corredor no contrata por cuenta de las partes y son las partes las que deben perfeccionar el negocio. - Su actuación está circunscrita al desarrollo del contrato de corretaje. - Debe tener especial conocimiento de los mercados. Remuneración. Artículo 1341. El corredor tendría derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos. - Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. - Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración, se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario. - La comisión es la contraprestación del servicio de intermediación que presta el corredor. En consecuencia, el corredor no tiene derecho a la comisión si el negocio se realiza sin su intervención. - El negocio de corretaje conlleva una obligación de resultado, lo que significa que debe concluirse el negocio comercial en que el corredor haya intervenido. Expensas de la Gestión. Artículo 1342. A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan.

REMUNERACIÓN EN NEGOCIOS BAJO CONDICIÓN O NULOS

Artículo 1343. Cuando el negocio se celebre bajo condición suspensiva, la remuneración del corredor sólo se causará al cumplirse la condición. Si está sujeta a condición resolutoria, el corredor tendrá derecho a la comisión desde la fecha del negocio. - La nulidad del contrato no afectará estos derechos cuando el corredor haya ignorado la causal de invalidez. Información del corredor a las partes. Artículo 1344. El corredor deberá comunicar a las partes todas las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma pueden influir en la celebración del negocio. Deber adicional del corredor. Artículo 1345. Los corredores, están obligados además, a llevar en sus libros una relación de todos y cada uno de los negocios en que intervengan con indicación del nombre y domicilio de las partes que lo celebren, de la fecha y cuantía de los mismos o del precio de los bienes sobre los que versen, de la descripción de éstos y de la remuneración obtenida. Sanciones. Artículo 1346. El corredor que falte a sus deberes o en cualquier forma quebrante la buena fe o la lealtad debidas será suspendido en el ejercicio de su profesión hasta por cinco años y, en caso de reincidencia, inhabilitado definitivamente. - Conocerá de esta acción el juez civil del circuito del domicilio del corredor mediante los trámites del procedimiento verbal. Fuente: Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia. _____________________ Nota. Los documentos publicados son puramente informativos y no se constituyen en recomendación o consejo alguno de parte de fincaoriente.com. Usted debe consultar con un asesor o profesional experto en la materia. El uso que se le día a estos documentos es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios.

¿QUÉ ES UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN?

Es un permiso el cual se otorga mediante un ente distrital o municipal para el desarrollo de un edificio o construcción el cual tiene unos determinantes de usos.

MODALIDADES DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Obra nueva: significa que el lote está completamente vacío y se va a desarrollar una nueva edificación. Ampliación: es cuando la edificación va a crecer un piso, hacia los lados o hacia atrás. Adecuación: hace referencia al cambio de uso, por ejemplo, si tiene uso de vivienda y quiere cambiarle su uso a comercial o industrial se requiere este tipo de licencia de construcción. Restauración: es cuando se van a cuidar fachadas o estructuras que son catalogadas como patrimonio histórico y cultural. Reforzamiento estructural: se debe solicitar cuando se va a reforzar estructuralmente una edificación ya sea por sus años o porque no está cumpliendo la norma sismorresistente del 2010 o sea por una adecuación o cambio de uso y se necesite esta modalidad de licencia de construcción. Demolición total: se puede demoler totalmente o parcialmente la edificación para continuar con el desarrollo de la misma. Cerramiento: se utiliza cuando se va a realizar algún tipo de cerramiento para una construcción o cuando se va a cerrar un conjunto residencial.

¿CUÁNDO NO SE REQUIERE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN?

En los siguientes casos no necesitas una licencia. Si vas a hacer reparaciones menores o locativas, como por ejemplo: cambio de pisos, remodelación de baños y cocina, pintura interna del inmueble y redes hidráulicas, eléctricas o de gas.

REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

- Lo primordial es contar con el profesional idóneo con el conocimiento ante trámites en Curaduría, lo ideal es que consultes si el arquitecto que le va a realizar el trabajo tiene una tarjeta profesional, esto lo puedes consultar en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA). - Debes averiguar la normatividad del predio o del lote donde se va a efectuar la licencia de construcción, esto lo puedes hacer personalmente dirigiéndote a la Curaduría Urbana o a Planeación para averiguar la normatividad del predio, o el arquitecto encargado de la obra o de la licencia de construcción puede ir a realizar estas averiguaciones. - Se debe realizar un levantamiento arquitectónico de lo que deseas hacer, esto lo debe efectuar el arquitecto que contrataste. - Un Ingeniero Geotecnista debe realizar un estudio de suelos del predio a donde se va a realizar la obra.] - Un Ingeniero Calculista debe realizar el reforzamiento estructural o la ingeniería del predio. - Todos estos estudios se deben radicar ante la Curaduría Urbana, anexando la papelería jurídica que le corresponda para que esta entidad evalúe y estudie el proyecto que quiere realizar.

¿Qué es un Avalúo?

Un avalúo es la estimación del valor comercial de un inmueble o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble.

Beneficios de realizar un avalúo:

Es una estimación precisa, detallada e informativa del valor de tus bienes muebles e inmuebles.

Es un documento personal y confidencial, por lo tanto es exclusivo del propietario.

Es un proceso técnico y práctico para estimar un valor determinado.

Son realizados por personas profesionales en el ramo.

Tienen un enfoque uniforme y definido sin barreras.

¿Qué trámites y documentos necesitamos en Finca Oriente. para realizar un avalúo?

Copias que acrediten la propiedad.

Boleta predial

Boleta de agua

Planos a escala

Cita para visita de campo

Elaborar reporte fotográfico

El cliente debe contactarnos y tener lista la documentación para poder elaborar la visita.

Una vez hecha la visita, son 3 días hábiles (promedio) para la entrega del avalúo, según el grado de dificultad del inmueble previo aviso.

Recuerda que: Si vas a vender o comprar un inmueble, es requisito indispensable realizar un avalúo.

Con Finca Oriente tendrá la oportunidad de realizar el avalúo de su inmueble 100% en línea. En solo 5 minutos usted podrá descargar el pdf, recibirlo al correo electrónico y pagarlo con diferentes alternativas como tarjeta de crédito o PSE. Garantizamos un proceso transparente y la protección de sus datos personales y los de su inmueble. Conozca el proceso de avalúo de vivienda o el avalúo comercial de su propiedad aquí:

  • Parque Principal

  • +573016577567

  • info@fincaoriente.com